Código Fiscal Artículo 71 quinquies Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 quinquies.
El Acta de Comprobación deberá ser elevada inmediatamente al Director General de Rentas.El imputado podrá presentar su defensa por domicilio fiscal electrónico en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del Acta de Comprobación, debiendo acompañar toda la prueba de que intente valerse.
Presentado o no el descargo, el Director General de Rentas emitirá resolución fundada en un plazo de cinco (5) días del vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, decidiendo sobre la procedencia y el alcance de la sanción de decomiso.
Resuelta la improcedencia de la sanción, en los casos de que hubiere tomado como medida preventiva el secuestro de la mercadería, se dispondrá que los bienes sean devueltos o liberados en forma inmediata a favor de la persona oportunamente desapoderada, de quien no podrá exigirse el pago de gasto alguno.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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